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BAHIAS DE LAS AGUILAS MAFIA E IMPUNIDAD.


Bahía de las Águilas. CORRUPCION PELEDEISTAS Y OTROS.


si  así lo quisieran, las personas que poseen “derechos registrados” en Bahía de las Águilas, protagonistas todas del mayor acto de corrupción inmobiliaria que haya conocido el país, podrán conservar “sus derechos de propiedad” a condición de pagarle al Estado, en dinero contante y sonante, el 55 % por ciento del precio de venta que este reclama como compensación por su desistimiento de continuar el caso.
El poder especial otorgado por el presidente Danilo Medina al consultor jurídico César Pina Toribio, en su párrafo 7, es claro al respecto: un “dando y dando” que pone entredicho el cumplimiento a las leyes invocadas durante casi dieciséis años por quienes, desde el Ministerio Público y otras instancias oficiales, bregaron por la condena penal del grupo que se repartió Bahía de las Águilas asociándose como malhechores, prevaricando, falseando escrituras, usurpando funciones y muchos otros cargos criminales.
Mediante el llamado “acto transaccional”  se solicita a la Quinta Sala Liquidadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, homologar el propio acto y ordenar el archivo definitivo de la demanda.
Pero además, y preocupante por la confusión que revela, esta opción contradice palmariamente el punto uno del “acuerdo transaccional” que manda “bajo condición sine qua non” la constitución de un fideicomiso con los bienes que, finalmente, se quedan en manos de los depredadores.  En este párrafo, y también como “condición sine qua non”, el pago en efectivo al gobierno será el que decida la exclusión de las parcelas del expediente y el levantamiento de las oposiciones.
Llegado a este punto, y según consta en el acuerdo, las partes renuncian recíprocamente “al ejercicio de toda acción, reclamación, pretensión, derecho, interés e instancia que pudieran (sic) tener la una frente a la otra”, relacionado directa o indirectamente con la litis a la que el acuerdo pone fin. De hecho, y así lo expresa, la aceptación de estas condiciones  equivale a “una decisión con carácter de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada”.
Mediante el llamado “acto transaccional”  se solicita a la Quinta Sala Liquidadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, homologar el propio acto y ordenar el archivo definitivo de la demanda y la cancelación o radiación de las oposiciones que pesan sobre las parcelas. Del archivo definitivo solo se excluyen las demandas de la que forman parte terceras personas, como demandantes o demandadas, y que no correspondan a la acción del Estado. Es decir, las sujetas a pleitos entre particulares.
Llama la atención incluso al lego en cuestiones jurídicas, la suplantación de funciones en que incurre el Poder Ejecutivo al otorgar un poder especial al consultor jurídico para zanjar –en condiciones con más de un aspecto nebuloso— un tema que es prerrogativa de la Jurisdicción Inmobiliaria.
En el largo camino que lleva recorrido el expediente de Bahía de las Águilas, más de uno de los implicados acudió también a los tribunales para “demostrar” la improcedencia legal de la demanda interpuesta por el Estado y el Instituto Agrario Dominicano a la repartición de la parcela 215-A y otras deslindadas en el Distrito Catastral No. 3, del municipio de Enriquillo. Las decisiones en torno a estos intentos sentaron jurisprudencia, o así se suponía. En una de ellas, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia desestimó el 10 de septiembre de 2008 un recurso en casación presentado por José Luis Guzmán Bencosme y compartes, alegados propietarios de las parcelas 215-A, 215-A-3 a la 215-A-53, alegando entre otras razones la Ley de Registro de Título, que establece la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras para dirimir litis sobre derechos registrados.
Todas las parcelas afectadas por la decisión de la SCJ serán ahora devueltas a sus “titulares” gracias a la taumaturgia de proyectos políticos que, hasta prueba en contrario, en este caso se saltan olímpicamente la ley.

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