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ENGENDRO MALDITO.



Regalo de despedida para Félix Bautista: DCPA archiva expediente

Para archivar las denuncias, Hotoniel Bonilla, director de la DPCA, dice que los hechos atribuidos a bautista no constituyen una infracción penal.

 Hotoniel Bonilla de tal palo tal astilla. Por sus frutos los conoceréis, canto como gallo y puso como gallina.


Regalo de despedida para Félix Bautista: DCPA archiva expediente
Leonel Fernández y Félix Bautista.
 solo horas del cambio de gobierno, la Dirección de Persecución a la Corrupción Administrativa (DPCA) archivó de manera definitiva el expediente de la denuncia contra el senador Félix Bautista acusado por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y otros ciudadanos.
“Archivar de manera definitiva, con todas sus consecuencias, el proceso iniciado contra Félix Bautista, en ocasión de los reportajes periodísticos, denuncias y querellas interpuestas por el Comando de Campaña del PRD, representado por Cesar Cedeño, reiterada por la Comisión de Justicia y por la doctora Josefina Juan, Rafael Percival Peña, Juan Tomás Taveras y otros…”, explica el acto de alguacil.
Este archivo definitivo se hace en virtud del artículo 281 numeral 6 del Código Procesal Penal (CPP)que  establece “El ministerio público puede disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado cuando: 6) Es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal”, explica la normativa.
Para archivar las denuncias, Hotoniel Bonilla, director de la DPCA, dice que los hechos atribuidos a Bautista no constituyen una infracción penal.
Según el Código Procesal Penal, el archivo del expediente extingue la acción penal, lo que significa que Bautista no podrá ser procesado penalmente.
Esta denuncia la interpusieron el PRD, representado por Cesar Cedeño y al Comisión de Justicia, además de Josefina Juan de Pichardo, Juan Tomás Taveras Rodríguez, Rafael Percival Peña, Reemberto Pichardo, Melvin Velásquez, Hermes Guerrero y Alexander Mundaray.
A los denunciantes, el DPCA les notificó mediante el acto de alguacil número 1150-12, de este miércoles 15 de agosto, firmado por el alguacil Claudio S. Trinidad Acevedo, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, Tercera Sala.
El acto explica que después del DPCA analizar las pruebas y los hechos, lo que aportaron los denunciantes no constituye una infracción penal, lo que significa que no es un delito.
Archivo provisional
Mientras que mediante el mismo acto de alguacil fueron notificados la Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO) y Convergencia Nacional de Abogados (CONA), a quienes se le informa del archivo provisional en virtud del artículo 281 numeral uno del CPP.
El numeral uno del CPP establece que: “El ministerio público puede disponer el  archivo del caso mediante dictamen motivado cuando: 1) No existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho”.
El expediente quedará archivado hasta tanto no varíen las circunstancias que fundamentan el hecho del que Félix Bautista está acusado.
Esto significa que los elementos de pruebas que presentaron tanto ADOCCO como CONA fueron insuficientes para demostrar que se podía iniciar una investigación contra el legislador.
La DPCA no pudo detectar las irregularidades, prevaricación y enriquecimiento ilícito que, alegadamente, afirmaron los denunciantes, quienes a su vez no presentaron pruebas suficientes.
Artículo 281 del Código Procesal Penal
Art. 281.- Archivo. El Ministerio Público puede disponer el  archivo del caso mediante dictamen motivado cuando:
1) No existen suficientes elementos para verificar la  ocurrencia del hecho;
2) Un obstáculo legal impida el ejercicio de la acción;
3) No se ha podido individualizar al imputado;
4) Los elementos de prueba resulten insuficientes para  fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos;
5) Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable; Código Procesal Penal de la República Dominicana      10
6) Es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal;
7) La acción penal se ha extinguido;
8) Las partes han conciliado;
9) Proceda aplicar un criterio de oportunidad
Este mismo artículo del CPP dice que En los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4, el archivo no puede  ser modificado mientras no varíen las circunstancias que lo fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso. En los casos de los numerales 5, 6, 7, 8 y 9,  el archivo extingue la acción penal.
En todo caso, el archivo pone fin a cualquier medida de coerción contra el imputado.
laybar@acento.com.do

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